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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3695
CARNE, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3695
La suspensión que se pida contra el aumento en las cuotas que por transporte de carne, deba percibir una cooperativa, debe ser concedida, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, y no en los términos del 135 del mismo ordenamiento, ya que este último precepto comprende sólo los casos en que el amparo se pide contra el cobro de impuesto, multas y pagos fiscales, pues con el otorgamiento de la suspensión se afectan los intereses fiscales, pero no aquellos casos en los que se afectan intereses diversos de los que corresponden al fisco.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4319/39. González CH. Manuel y coagraviados. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.