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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3701
TRANSITO, SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACUERDO QUE CANCELA UN PERMISO DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3701
La circulación de que el acuerdo del jefe del departamento central, por el cual cancela un permiso de ruta, deba considerarse como acto consumado, por haberse ya dictado, no es razón para negar la suspensión de la ejecución del mismo, cuando ésta no se ha realizado aún.
Precedentes
Tomo LXI, página 5857. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 388/39. Pedraza Antonio y coagraviados. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXI, página 5857. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8758/38. Arroyo Saturnino. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXI, página 3701. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8244/38. Arroyo F. Angel. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.