Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3706
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION DE UNA RESOLUCION DEL PLENO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3706
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido jurisprudencia en el sentido de que procede conceder la suspensión, contra los efectos de ejecución de una sentencia absolutoria dictada por una Sala del Tribunal Fiscal, tal jurisprudencia no es aplicable cuando no se señala como acto reclamado esa sentencia, sino sólo la resolución del Pleno del Tribunal Fiscal, por la cual desechó los recursos de queja y la reclamación, interpuestos contra la resolución de la Sala, pues en ese supuesto, los actos de ejecución son una consecuencia de la sentencia absolutoria, dictada por la Sala, y no de la mencionada resolución del Pleno; en esa virtud, la suspensión que se pida contra esta última, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4393/39. González Vigueras José. 29 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.