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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3811
JURADOS DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3811
De acuerdo con lo que determina el inciso a) del artículo 26 de la ley del servicio de justicia en materia fiscal, el jurado de revisión está obligado a tomar en consideración todas las pruebas rendidas pues, de no hacerlo así, la resolución que dicte es arbitraria, y contra ella debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3435/39. Acuña Ongay Alberto. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.