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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3814
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA UN JUEZ INCOMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3814
Debe declararse improcedente la queja que se haga valer contra el acuerdo de un Juez de Distrito por el que, después de haberse declarado incompetente para seguir conociendo del asunto, se limita a disponer que el escrito de revisión presentado con motivo de la sentencia que dictó, se agregue a sus antecedentes, para proveer, en su caso, lo que corresponda, puesto que no se llenan los requisitos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, porque el auto que se combate no es de naturaleza trascendental y grave, ni causa perjuicio que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva, ya que el escrito de revisión presentado por la quejosa, será acordado por el Juez que resulte con jurisdicción para seguir conociendo del asunto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 203/39. Compañía Tipográfica Yucateca, S. A. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.