Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330119
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3869
MINAS, PROCEDIMIENTO DE OPOSICION EN MATERIA DE DENUNCIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3869
El artículo 70 de la ley minera, al decir que la Secretaria de la Economía Nacional examinara la oposición y resolverá si se tomo o no en cuenta, se refiere tan solo a la oportunidad, motivos y formalidades que deben reunirse, conforme al artículo 69, para que sea procedente tramitar la oposición esto es, que dicha oposición se formule por escrito, que se presente durante los 60 días de la sustanciación del expediente que corresponda y que la causa en que se funde, sea de las previstas por la ley; en esa virtud, debe estimarse que, llenados los requisitos anteriores, la Secretaria de la Economía Nacional no puede desechar de plano, la oposición, y esta obligada a tramitarla y oír a las partes, como lo previene el artículo 30 del reglamento de la ley minera citada.
Precedentes
Amparo administrativo 2512/39. Moctezuma Lead Company. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.