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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3873
TRIBUNAL FISCAL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3873
No puede tomarse como término para computar el plazo dentro del cual debe promoverse la demanda de oposición, la fecha de una diligencia de requerimiento de pago, que quedó sin valor alguno, porque una Oficina Federal de Hacienda estimó que el procedimiento económicocoactivo debía ventilarse ante otra oficina diversa; y si el quejoso promovió el juicio de oposición dentro de los quince días posteriores a la fecha del segundo requerimiento, esto es, del hecho por la oficina estimada competente, es indudable que el Tribunal Fiscal de la Federación no se ajusta a la ley, al desechar, en esas condiciones, la oposición promovida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7967/38. Pastén Romero Manuel. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.