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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3875
TRIBUNAL FISCAL, TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE OPOSICION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3875
Si contra una resolución dictada por las autoridades fiscales, se interpone el recurso de reconsideración, y éste es admitido y sustanciado, no obstante que no lo establezca la ley, debe estimarse que con ello se interrumpe el término o plazo para promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3849/39. Sociedad Particular Civil, Hacienda "El Rincón". 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.