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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3969
IMPUESTO SOBRE UTILIDADES, REDUCCION POR PERDIDAS PARA LA CALIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3969
Para el efecto de la calificación del impuesto que sobre utilidades debe cobrar una negociación, la deducción por pérdidas en la venta de equipos desmejorados, o abandonados por inútiles, sólo es procedente en los términos del artículo 38, fracción III, en relación con los artículos 33 y 35, todos los reglamentos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando las negociaciones se liquidan sin que sus inversiones sujetas a amortización o depreciación hayan sido totalmente amortizadas o depreciadas, pero no cuando el demérito es la consecuencia de la depreciación sufrida por el uso, la acción del tiempo, el trabajo o la incosteabilidad de las operaciones industriales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3850/39. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.