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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3975
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3975
La verdad legal establecida en los fallos de amparo, no puede alterarse en forma alguna, a pretexto de cumplimentar la autoridad responsable, la orden de un superior jerárquico, que contraviene esa verdad legal; por tanto, aun cuando la autoridad responsable obre como ejecutora de órdenes de un superior, si no se justifica que tales órdenes constituyan un acto diverso al ya juzgado en amparo, sea porque tengan otro origen jurídico, o sea porque su objetivo fuere distinto, debe estimarse que se trata de la repetición del mismo acto, contra el cual había sido otorgada la protección federal, y declararse fundada la queja, haciendo a un lado una interpretación restrictiva del artículo 95 de la Ley de Amparo, en orden a la bondad y buena fe en que se inspira el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 308/39. Ibarra Bernardino y coagraviados. 4 septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.