Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330134
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4026
TABACOS LABRADOS, RESTRICCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO POR VIRTUD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4026
La prohibición contenida en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, consistente en no permitir la venta de tabaco en rama, a personas distintas de los fabricantes de productos gravados, que estén inscritos en las oficinas fiscales, no tiene su origen en que el legislador considere como perniciosa a la sociedad, contraria a la moral o a las buenas costumbres, la venta de tabaco en rama, sino que persigue como único propósito, controlar el impuesto sobre tabacos labrados. En estas condiciones, es incuestionable que el artículo 20 es violatorio de la garantía consagrada por el artículo 4o. constitucional, porque restringe en este punto, la libertad de comercio, no porque considere ilícita en sí la actividad misma, sino como una medida fiscal, y ninguna razón induce a admitir que una garantía individual pueda restringirse para facilitar la recaudación del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 249/39. Cárdenas de Nader Ofelia y coagraviados. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.