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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4026
TABACOS LABRADOS, FECHA DE LA VIGENCIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4026
Al disponer el artículo 1o., transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, que entraría en vigor en toda la República, al tercer día de su publicación, contraría lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. del Código Civil y, por lo mismo, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales. En consecuencia, para determinar la fecha en que entró en vigor el ordenamiento citado, es necesario recurrir a las normas del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 249/39. Cárdenas de Nader Ofelia y coagraviados. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.