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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4039
HERENCIAS, IMPUESTOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4039
Si en el pasivo de una sucesión existe una deuda hipotecaria, debe ésta deducirse del acervo de la sucesión, para el efecto de fijar el monto del impuesto, y si la autoridad fiscal estima que la constitución de la hipoteca fue nula, no es ella la competente para declararlo sino la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3590/39. Pérez Gil Luis sucesión de. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.