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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4042
EJIDATARIOS, SUSPENSION EN CASO DE DOTARSE CON TIERRAS QUE SON PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4042
Debe concederse la suspensión del acuerdo por virtud del cual se pretende privar a unos ejidatarios, de la posesión de las tierras con que les fueron dotados, aunque tal pretensión tenga como fundamento la rectificación de los procedimientos de dotación, porque haya sido afectada la pequeña propiedad, pues si bien es de interés público que se respete esta última, también lo es la dotación de tierras y aguas a los pueblos; por lo que, en tales casos, debe atenderse a que de no concederse la suspensión se causarían, a los ejidatarios, perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4745/39. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria "El Saucillo". 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala, página 763, tesis 434, de rubro "SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. SOLO PROCEDE CUANDO EL PREDIO AFECTADO POR ESTAS SE HALLA PROTEGIDO POR ACUERDO DE INAFECTABILIDAD.".