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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4047
ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4047
El espíritu y el texto del artículo 33 de la Ley de Alcoholes, indican, con toda claridad que el legislador no distinguió, para el efecto de las obligaciones que deben cumplir los porteadores de alcohol, en las ventas de primera y segunda manos, que el transporte del producto sólo puede hacerse si se cuenta con la autorización respectiva, pues el fin de la ley es controlar la producción de la mercancía y el pago del impuesto, y uno de los medios mas efectivos para evitar la producción clandestina, es vigilar su circulación. Por tanto, no vale la razón de que no es necesario el permiso para transportar el alcohol, cuando éste está amparado por factura de segunda mano, y es legal la multa que por el incumplimiento de esta obligación se haya impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6891/38. Gómez Venancio. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.