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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4142
NACIONALIZACION DE BIENES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4142
El interés general esta estrechamente vinculado con la estricta aplicación de las leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales, como es la Ley de Nacionalización de Bienes; por tanto, debe negarse la suspensión que contra la aplicación de dicha ley se pida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3495/39. García viuda de Ochoa Concepción. 6 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 2096, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo XLVIII, página 2637, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo LI, página 1087, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 488, tesis 290, de rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO IMPROCEDENTE.".