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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4165
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA INFUNDADA POR NO EXISTIR DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4165
El hecho de que en una ejecutoria de amparo, haya sido concedido éste contra las sanciones injustificadas que pretendían imponer las autoridades responsables a los quejosos, no constituye para éstos una patente de impunidad, para que, en lo sucesivo, cometan infracciones sin ser sancionadas. Por lo tanto, si se demuestra la legalidad de las nuevas sanciones impuestas, aunque éstas sean del mismo género que las anteriores, no pueden decirse que haya defecto de ejecución de la sentencia que concedió el amparo, cuando tales sanciones no fueron legales, pues sólo lo habría en el caso de que se demostrara que las infracciones levantadas con posterioridad al otorgamiento de la concesión federal, son realmente injustificadas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 335/39. Ramos Luis y coagraviados. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.