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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4167
SENTENCIAS DENEGATORIAS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA FALTA DE EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4167
En ninguno de los preceptos de la Ley de Amparo se prevé el caso de queja por inobservancia de una ejecutoria que niega la protección federal; lo que es lógico y jurídico, pues la denegación del amparo no admite ejecución posible y sólo deja a la autoridad responsable en libertad para continuar sus procedimientos tachados de inconstitucionales y que, a la postre, resultaron legales; en esa virtud, no es la ejecución del fallo negativo la que debe perseguir el tercero perjudicado, sino la continuación de los procedimientos en el negocio de donde dimanó el amparo, para lo cual carece de jurisdicción la autoridad federal, que ha conocido del juicio de garantías; y si la autoridad responsable no continúa los procedimientos, son otros los medios a los que debe recurrir el interesado, mas no el recurso de queja, que en tales casos resulta notoriamente improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 117/39. Granados Andrés. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.