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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4169
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4169
Si se negó la suspensión pedida porque las autoridades responsables negaron el acto que les fue atribuido, pero posteriormente se comprueba que realizaron éste, y se solicita nuevamente el beneficio, éste debe concederse, si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues en tales condiciones, resulta patente el subterfugio de que se valieron las autoridades, y el acto reclamado debe reputarse existente, desde la promoción de la demanda de amparo, y retrotraerse los efectos jurídicos de la suspensión, a aquella fecha.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5024/39. Jiménez de Flores Raquel. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.