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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4173
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4173
En virtud de que la ley de amparo contiene disposición expresa conforme a la cual debe regirse la procedencia de la suspensión, cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, resultan inaplicables, en tales casos, las reglas generales que establece el articulo 124 de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3700/39. Lane Rincón Mines Inc. 7 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 180, tesis 120, de rubro "IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES, SUSPENSION EN EL AMPARO RELATIVO.".