Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330146
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4197
PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4197
En términos generales corresponde al Departamento Forestal y de Caza y Pesca intervenir en los contratos celebrados con motivo de la industria pesquera, pues dicho departamento ha venido a substituir a la Secretaría de Agricultura y Fomento, en todo lo relativo a la pesca; pero esa regla general sufre algunas excepciones originadas principalmente por los mandamientos que contiene el artículo 14 de la Ley de Ingresos del Erario Federal, para 1937, pues dicho precepto otorga facultades a la Secretaría de Hacienda, para intervenir en la aprobación de los contratos celebrados para la explotación de la industria de pesca en los casos siguientes: cuando se afecte a un ingreso federal; cuando se especifique una reducción en su monto; cuando se conceda alguna franquicia o cuando en cualquiera otra forma se pretenda modificar la aplicación general de alguna o algunas disposiciones fiscales; y todo con el fin de ver si las cláusulas que quedan comprendidas en esos casos no pugnan en alguna forma con el artículo 28 constitucional, o afectan la economía nacional. Ahora bien, en virtud de que la Secretaría de Hacienda solamente puede intervenir en los contratos concesión para pesca, en los casos comprendidos en el artículo 14 mencionado, o cuando se realizan las situaciones previstas en casos dichos, debe estimarse que la secretaría obra ilegalmente si declara la inexistencia de un contrato de esa naturaleza y viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3177/39. Compañía Pesquera de la Isla de Guadalupe, S. A. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.