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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4206
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION DEL, POR CONCEPTO DE DEPRECIACION Y CONSERVACION DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4206
De los artículos 31, 33 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprenden los conceptos por los cuales deben deducirse determinadas cantidades, de los ingresos del contribuyente, para el efecto de fijar el monto del impuesto que esto debe cubrir. Conforme a tales preceptos, las cantidades deducibles por concepto de depreciación, suponen inversiones hechas con el fin de sustituir muebles viejos por otros nuevos, en tanto que los gastos de conservación, sólo tienen por fin reparar los muebles existentes, de manera que queden en condiciones de servir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2270/39. Sanborn Hermanos, S. A. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.