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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4207
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4207
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, no sólo están obligadas a recibir todas las pruebas que las partes ofrezcan, sino que sus facultades sobre recepción de pruebas, son más amplias que las que corresponden a un simple tribunal revisor, ya que pueden, de propia autoridad, ordenar la práctica de cualquiera diligencia que tenga relación con el punto controvertido, ya que dichas Salas no sólo tratan de juzgar con lo alegado y probado y por los interesados, sino que su misión principal está en investigar la verdad; por tanto, si el Tribunal Fiscal deja imperfecta la recepción de la prueba pericial y no otorga al perito el plazo necesario para que rinda su dictamen, es evidente que no obra legalmente, de acuerdo con las consideraciones anteriores y viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2270/39. Sanborn Hermanos, S. A. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.