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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4319
POSESION, PRUEBA DE LA, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4319
La ley no exige que también se presente con las copias de la demanda para el incidente, copia certificada de todos los documentos que se acompañaron con dicha demanda, a los cuales el Juez de Distrito forzosamente tiene que referirse, cuando en ellos esté fundada la solicitud de suspensión que se hace en el mismo escrito de demanda y con apoyo en los mismos documentos que sirven a ésta de base; por tanto, es evidente que la prueba de posesión, para el incidente, la constituyó la prueba documental de la propiedad, que establece para el dueño la presunción de ser poseedor, dado que en el incidente no puede presentarse la prueba testimonial, ni llegarse al absurdo de que a los quejosos no se les considere poseedores, porque únicamente pueden presentar en los incidentes la prueba documental, y la suspensión que con tal motivo se formula, debe concederse sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4775/39. Aguilar y Salazar Manuel. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.