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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4400
PENSIONES, REDUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4400
De las disposiciones relativas de la ley general de pensiones civiles de retiro, de las de la ley de retiro y pensiones del Ejército y Armada Nacionales, y de la ley de jubilaciones a empleados y funcionarios del Poder Legislativo, se ve que el legislador, en forma expresa, excluyó de las disposiciones de la ley general, las pensiones diversas a que se refieren los otros ordenamientos; por tanto, si una pensión no fue otorgada por servicios civiles eminentes, sino por los prestados durante el tiempo de treinta años es innegable que la misma no puede ser reducida, fundándose en el artículo 3o., transitorio, de la ley de pensiones por méritos civiles o heroicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3907/39. Reed Luis Isidoro. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta correspondiente. La publicación no menciona el nombre del ponente.