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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4407
CALIFICACIONES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4407
Concedida la suspensión contra la calificación de un comercio, no puede decirse que se viola la resolución respectiva, por el sólo hecho de que se giren las boletas para el pago de contribuciones, sobre la base del capital fijado, pues el perjuicio y, por consiguiente, el desobedecimiento a la resolución recaída en la suspensión, sólo vendría hasta que la autoridad cobre el impuesto respectivo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 343/39. González Olegario. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.