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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4410
SUSPENSION, FIANZA Y DEPOSITO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4410
Concedida la suspensión del acto reclamado, mediante depósito de la cantidad del cobro fiscal que se exige, y revocado el fallo respectivo por la Suprema Corte, sustituyendo la garantía de depósito por la de fianza, pero sin decir nada respecto al punto de si la fianza que garantizaba los vencimientos futuros debería ser periódica, debe entenderse que la periodicidad establecida para el depósito, subsiste, por no haber sido tocada en el fallo de la Corte, sólo que esa periodicidad se refiere ahora a la fianza por los vencimientos futuros, y no ya al depósito, que ha quedado insubsistente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 264/39. Herbert Enrique y coagraviados. 12 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.