Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330162
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4592
REVISION INTERPUESTA POR LOS AUTORIZADOS A OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4592
En lo que se refiere a la interpretación de los recursos, la redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, no deja lugar a duda acerca de que el autorizado para oír notificaciones, sólo está facultado para interponer los recursos al serle notificada la resolución respectiva, puesto que si se le diera otra interpretación al precepto, en el sentido de que el autorizado para oír notificaciones está facultando para promover los recursos en la misma forma en que lo hacen los directamente interesados o sus apoderados legales, se privaría de toda significación y contenido a la taxativa que dicho artículo establece, con respecto a las facultades de esas personas; por tanto, si un autorizado para oír notificaciones no interpone la revisión en la respuesta a la notificación respectiva, sino por escrito y en fecha posterior a ella, debe revocarse el auto de la presidencia de la Suprema Corte que admitió el recurso, y desecharse éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2115/39. Germán Miller Carlos. 18 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.