Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4594
LICORES, CUANDO EXISTEN EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4594
Como la ley no exige un procedimiento sui generis para definir cuándo por la existencia de licores en una casa, debe estimarse que existe un expendio de los mismos, si hay confesión acerca de que éstos eran para suministrarlos a terceros, es indudable que quedó demostrada la existencia de un expendio, razón por la que la resolución que se niegue a nulificar la calificación de dicha casa o expendio de licores, es arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3484/39. Soberanes viuda de Quintanilla Trinidad. 18 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.