Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330164
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4715
DEPOSITARIO JUDICIAL, ACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4715
Si bien es cierto que el depositario judicial no adquiere la posesión a nombre propio, sí la tiene en virtud de las funciones especiales que desempeña; y esta posesión la adquiere para tenerla como depositario a nombre de quien, en definitiva, venza en el juicio, o de quien adquiera la propiedad de esos bienes, por razón del procedimiento que se siga en la vía de apremio; en esta condición, el depositario tiene personalidad legal bastante para, en el ejercicio de sus funciones legítimas, ocurrir al amparo, con el objeto de evitar un desposeimiento, que, si bien no le afecta personalmente, sí es con menoscabo de sus funciones de depositario, y por consiguiente, en perjuicio de la persona, de momento indeterminada, a quien de modo definitivo habrá de corresponder la indicada posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5143/39. Victoria Fortino. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.