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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4848
TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4848
Vencido un permiso de ruta, si no aparece comprobado que el beneficiario haya solicitado su renovación, es evidente que la orden de la Secretaría de Comunicaciones, para que se impida que siga haciendo el servicio en la mencionada ruta, no es atentatoria, porque tal servicio sólo puede prestarse mediante el permiso de dicha secretaría, según lo establece el artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 123/39. Ruiz Apolonio y coagraviados. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.