Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4849
TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4849
Es violatoria de garantías la orden que impide que se preste un servicio de ruta, si la autoridad se apoya en que el beneficiario no solicitó la renovación del permiso ya vencido, pero consta que sí se hizo esa solicitud, si no precisamente formulándola por escrito, sí mediante la entrega de los permisos vencidos y de las cantidades correspondientes a los derechos que por la renovación de esos permisos, se debían satisfacer, así como el retrato del interesado, según costumbre establecida, y debe concederse el amparo contra tal acto, sin perjuicio de que la Secretaría de Comunicaciones pueda negar la renovación solicitada, de acuerdo con las facultades que le corresponden, si existe otra causa legal que pueda apoyar su negativa y que sea distinta de la mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 123/39. Ruiz Apolonio y coagraviados. 22 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.