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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4973
ALCOHOLES, ORDENES PARA FISCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4973
Si ante el Tribunal Fiscal se impugna una resolución del departamento de impuestos sobre bebidas alcohólicas, en cuanto establece que las Oficinas Federales de Hacienda ordenaran al personal de inspección, que practique la fiscalización diariamente, o cuando las oficinas lo crean oportuno, de los productos gravados por la ley de alcoholes, que se desembarquen en las estaciones de los ferrocarriles, debe considerarse que el tribunal es competente para conocer del asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4677/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.