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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4973
ALCOHOLES, FISCALIZACION DE, CUANDO ES NECESARIO QUE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES REFRENDE LOS ACTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4973
El artículo 83 de la Ley de Vías Generales de Comunicación exige la conformidad de la Secretaría de Comunicaciones, para que la de hacienda pueda establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, cuando se trate de la aplicación de leyes fiscales, o del control de los impuestos federales; de manera que cuando las instrucciones de fiscalización dadas por la Secretaría de Hacienda, tengan por objeto controlar el impuesto sobre alcoholes y productos similares si tales actos no son refrendados por la Secretaria de Comunicaciones, con ello se viola el artículo 83 mencionado; y al no reconocerlo así el Tribunal Fiscal, viola también los artículos 14 y 16 constitucionales, por no fundar debidamente su sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4677/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.