Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330174
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4972
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4972
Debe estimarse que el Tribunal Fiscal es competente para conocer de las resoluciones dictadas en materia fiscal, contra las que no exista algún recurso administrativo de reparación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4677/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.