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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4982
INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN UN MONTEPIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4982
Contra la orden dada por la Secretaría de Hacienda para que la comisión bancaria intervenga administrativamente a un montepío, por haberse estado efectuando en éste operaciones reservadas a las instituciones de crédito, debe concederse la suspensión, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y, como en tal caso, no existe tercero perjudicado, ni se trata del cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, la suspensión debe concederse sin requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 301/39. Montepío Luz Saviñón. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.