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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4981
MULTAS, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE ELLAS QUE PRETENDE HACERSE AL FIADOR DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4981
Aunque el tesorero de la Federación haya negado el acto que contra él se reclama, consistente en pretender exigir el pago de una multa impuesta a la parte quejosa, si ésta comprueba esa exigencia contra una compañía de fianzas que garantiza a la propia quejosa, como tal acto se traduciría, a la postre, en el pago de la cantidad exigida, que el fiado tendría que hacer al fiador, debe concederse la suspensión, que pida el fiado, sin requisitos, ya que el interés fiscal se encuentra asegurado con la fianza otorgada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 301/39. Montepío Luz Saviñón. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.