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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5047
EJIDOS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5047
La resolución presidencial que dota de ejidos a un poblado, es de orden público y debe ser estrictamente cumplida. En esta virtud, debe estimarse que la circunstancia de que el quejoso en el amparo, se encontrara disfrutando de la posesión de tierras que tuvieron el carácter de ociosas, cuando las solicitó, no es bastante para eximirlo de la obligación de entregar tales tierras a los beneficiados con una resolución dotatoria, ya que el carácter de arrendatario del quejoso no puede suspender ni perturbar, en manera alguna, la resolución del problema agrario, y la misma obligación le correspondería, aun en el caso de que fuera propietario y no sólo poseedor, de las tierras dotadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2166/39. Morales Pilar. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.