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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5058
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5058
El artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de la reforma de 29 de diciembre de 1933, estableció dos situaciones en materia de prescripción de los impuestos: cuando los contribuyentes están obligados a declarar, el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que los impuestos son exigibles; y cuando los causantes no deben declarar, la prescripción empieza a correr desde la fecha en que los agentes fiscales descubran la exigibilidad del impuesto. Ahora bien, la obligación fiscal es exigible desde el momento en que el fisco recibe del causante las declaraciones relativas, ya que desde entonces está en posibilidad de conocer una persona determinada es deudora del impuesto; por tanto, de acuerdo con este sistema, la prescripción comienza a correr desde que se presentan las declaraciones relativas, aunque el fisco no las haya todavía calificado, para determinar el monto real del impuesto, pues esta falta de calificación, que indica morosidad y falta de interés en las autoridades, es precisamente sancionada con la prescripción. Pero el anterior sistema fue modificado por los decretos de 29 de diciembre de 1933, y de 19 de abril de 1937, que introdujeron un cambio en esta materia, pues establecieron como condición necesaria para que comience a correr la prescripción, que el fisco haya hecho ya la calificación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 124/39. Compañía Petrolera de Tierra Amarilla y Anexas, S. A. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.