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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5072
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5072
Debe estimarse que carece de materia el incidente de suspensión, cuando se demuestra que la resolución incidental que se pretende sea revisada por la Corte, fue revocada o modificada posteriormente por el Juez de Distrito, por haber surgido una causa superveniente, pues de entrarse al estudio de la revisión, podría suceder que el fallo de la Corte resultara contradictorio a la segunda resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4405/39. Velasco Catalina. 27 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.