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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5128
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO DE RECLAMACION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5128
El recurso de reclamación que se haga valer ante el Tribunal Fiscal, contra una resolución del mismo, debe desecharse, si no se promueve dentro del término fijado por la ley; y si se alega por el reclamante como justificación de la promoción extemporánea del recurso, que no se le notificó debidamente la resolución que reclama, debe probar esta circunstancia, no bastando el hecho de que la firma que calza el acuse de recibo de la notificación relativa, que consta en autos, sea ilegible y no se haya justificado que sea del promovente, pues el Tribunal Fiscal no podía, en manera alguna, valorar la autenticidad de esa firma. Por tanto, si el que interpuso el recurso extemporáneamente, no justifica ante el Tribunal Fiscal o en el juicio de amparo, la ilegalidad de la notificación hecha, no puede estimarse que el haberlo desechado, ocasione violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4359/39. Lorenzini José. 28 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.