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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5141
AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5141
El artículo 19 de la Ley de Amparo no faculta a los delegados que hayan sido nombrados por la autoridad responsable, con el objeto de que representen a ésta, para promover o interponer recursos, ni siquiera en respuesta a la notificación, sino sólo para que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las audiencias; por tanto, debe estimarse que el recurso de revisión interpuesto por los delegados de la autoridad responsable en el amparo, contra la resolución del Juez de Distrito, es improcedente y debe desecharse, por carecer dichos delegados de la facultad legal para interponerlo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4401/39. La Tabacalera Mexicana, S. A. 28 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.