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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5142
AMPARO, REVOCACION DE OFICIO POR LAS SALAS, DEL AUTO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE QUE ADMITE LA REVISION DE UNA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5142
El acuerdo de la presidencia de la Corte que admite el recurso de revisión interpuesto por quienes carecen de personalidad, aun consentido por las partes por no haberse reclamado, no puede obligar a las Salas a violar la ley o la jurisprudencia, pues el tramite de la presidencia no causa estado ni puede tener la firmeza de la cosa juzgada, por lo que el recurso interpuesto por quien carece de personalidad para ello, debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4401/39. La Tabacalera Mexicana, S. A. 28 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.