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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5196
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, CONTRA SU APLICACION ES IMPROCEDENTE EL AMPARO, SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL JUICIO DE OPOSICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5196
No existe disposición legal alguna que conceda a los terceros perjudicados por la facultad económicocoactiva, el derecho de opción entre el recurso concedido por la ley de justicia fiscal y el juicio de garantías, pues dicha ley concede a quienes hayan sido afectados por el ejercicio de esa facultad y sean poseedores, a título de propietarios, de los bienes embargados, la facultad de promover el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal; y si el quejoso no recurrió a este medio de defensa, es improcedente el amparo y debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4395/39. "La Previsora", S. A. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.