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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5201
MUNICIPIOS, PERSONALIDAD DE LOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5201
La circunstancia de que haya sido interpuesto el amparo por todos los regidores de un Ayuntamiento y no sólo por el síndico del cuerpo municipal, como representante de éste, no es un motivo para sobreseer en el juicio de garantías, para cuya procedencia sólo se requiere que haya persona a quien perjudique el acto de la autoridad que se reclama, y en el supuesto anterior, la concurrencia de los regidores tiene como propósito la defensa de sus intereses jurídicos comunes. Además, el artículo 115, en su fracción III, de la Constitución General, inviste de personalidad jurídica a los Municipios, para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4600/39. Ayuntamiento de Alamo Temapache, Veracruz. 29 de septiembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.