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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 65/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de febrero de 2016.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5211
PAVIMENTACION, SUSPENSION CONTRA LAS OBRAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5211
Las obras de pavimentación que forman parte de la urbanización y saneamiento de las ciudades modernas, se consideran justamente como de utilidad pública, porque contribuyen a hacer efectivos, ante todo, los beneficios de la salubridad e higiene, y respecto de la policía, los servicios de seguridad y a hacer fácil y cómodo el tránsito en las carreteras y calles, no sólo en beneficio de los habitantes, sino de las comunicaciones, que para su mayor desarrollo son necesarias al comercio; por tanto, no procede conceder la suspensión de esas obras, porque con ello se perjudicaría el interés general. En cambio debe concederse la suspensión mediante fianza, por lo que respecta al pago de las obras, por el precio del contrato, que se exija a los quejosos, por estar supeditado a los efectos de la sentencia definitiva que se dicte en el amparo, pues de negarse la medida, se causarían perjuicios de difícil reparación a los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4804/39. Castillo C. Felipe y coagraviados. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 65/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de febrero de 2016.