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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5268
ALCOHOLES, AFECTACIONES DE INMUEBLES POR VIOLACIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5268
El artículo 35 de la ley de alcoholes debe interpretarse en el sentido de que el concepto "fábrica", para los efectos de la afectación por el fisco para el pago de adeudos fiscales, comprende sólo el equipo industrial, pero no la finca en que la fábrica estuviere instalada; por tanto, la acción real que la norma jurídica en cita concede al fisco, con la facultad implícita persecutoria de la cosa, se contrae exclusivamente el equipo industrial de la fábrica, pero sin alcanzar al bien raíz, motivo por el cual el propietario o legítimo poseedor del mismo, no puede sufrir afectación en su dominio o posesión, para el pago del impuesto o multa insolutos. Y si bien el reglamento de la ley citada, en su artículo 1o. hace extensiva el concepto del vocablo "fábrica" al edificio en que se encuentran instalados los aparatos que la constituyen, debe advertirse que su texto no puede ser observado, porque pugna con el concepto de la ley, porque estatuye sobre materia que es propia de aquélla, y porque debe estimarse anticonstitucional autorizar la afectación del derecho de una persona a cuyo cargo no ha sido fijada ninguna responsabilidad fiscal, a pretexto de ser la propietaria del inmueble en que se encuentre la fábrica.
Precedentes
Tomo LXI, página 6336. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4554/39. Barraza López Victoriano Jr. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXI, página 5268. Amparo administrativo en revisión 3624/39. Zamudio José de la Luz. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.