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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5274
CAMINOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA CLAUSULA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5274
Debe estimarse que la orden de la clausura de un camino, que utiliza el quejoso como vía de comunicación no afecta sus intereses jurídicos, si el camino mencionado no constituía una servidumbre legal de paso por declaración judicial, y procede sobreseer en el amparo relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4813/39. Ruiz Guadalupe. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.