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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5935
ALCOHOLES, RECURSOS CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5935
Los recursos establecidos por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, son ineficaces para aquellos casos en que las autoridades fiscales, por error o por extralimitación en sus funciones, practiquen una ejecución en bienes pertenecientes a una persona ajena al deudor y que no tiene responsabilidad alguna en el caso; pudiendo entonces el afectado, con sólo demostrar su carácter de propietario de los bienes embargados, obtener la liberación de ellos y la reparación de las irregularidades cometidas en su perjuicio; pero si las autoridades responsables sostienen que la ejecución practicada es legal, los recursos ordinarios mencionados no pueden tener por efecto la reparación de las violaciones que se hubieren cometido, con los actos que constituyen la materia de la queja, si al ordenarse y practicarse el embargo, el agraviado no fué considerado como un tercero (caso previsto en la ley orgánica citada), sino como directamente afectado, en su carácter de actual propietario de los bienes mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3251/35. "Central Tamazula", S. A. 21 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: José M. Truchuelo.