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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5936
ALCOHOLES, OBLIGACION DE LAS FABRICAS DE, DE PARA PAGAR LOS IMPUESTOS FISCALES QUE REPORTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5936
Como el artículo 35, reformado, de la ley de alcoholes, manda que las fábricas de alcoholes queden afectas al pago de adeudos fiscales que reporten, a pesar de que hubieren pasado a terceras manos; y si por otra parte, la sociedad causante de la que reclame en amparo el cobro de los adeudos fiscales de una fábrica de alcohol, fué oportunamente requerida y apercibida de embargo, como principal deudora del crédito fiscal de que se trata, la ejecución trabada para hacer efectivo ese adeudo, en los enseres y maquinaria pertenecientes a la fábrica afectada, no puede ser violatoria de las garantías de los artículo 14 y 16 constitucionales, en virtud de que la propia sociedad quejosa estaba obligada a saber, cuando adquirió dicha fábrica, que se harían en ella efectivos los adeudos que se hubieren causado con anterioridad. Por otra parte, no hubiera podido hacerse requerimiento alguno a la nueva propietaria, porque ese requerimiento sería ilegal, ya que dicha sociedad no era la directamente obligada, sino que tenía simplemente que estar a las consecuencias señaladas por la ley, o sea, a que el gravamen existente se hiciera efectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3251/35. "Central Tamazula", S. A. 21 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: José M. Truchuelo.